Insiste Dirección General de Asuntos Religiosos en no acudir a festejos de la Virgen de Guadalupe y quedarse en casa

 

11 diciembre 

 

El director general de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobierno, Luis Héctor Herrera López, insistió a la ciudadanía a evitar aglomeraciones, y en su caso, celebrar las fiestas de la Virgen de Guadalupe de manera virtual y desde casa.

Señaló que debido a la contingencia que se han tomado en Morelos luego de regresar a color naranja en el semáforo de riesgo COVID-19, el aforo permitido en iglesias, templos o asociaciones religiosas deberá ser en un 25 por ciento, además de aplicar las medidas de sanidad como son el tener un acceso de entrada y otra de salida; al entrar tomar la temperatura, tener tapete sanitizante y distribuir alcohol en gel; entre otros.

Herrera López invitó a la comunidad morelenses a que eviten este tipo de acciones, para no poner en riesgo su salud, ni la de sus familias, toda vez que ha de las prioridades para el Gobierno del Estado es privilegiar y salvaguardar la vida e integridad de las y los ciudadanos.

Destacó que ante la emergencia del COVID-19, el Papá Francisco ofrecerá la posibilidad de obtener la indulgencia plenaria para los fieles que sufren de coronavirus, así como a los trabajadores de la salud, a los familiares y a todos aquellos que, en cualquier calidad, incluso a través de la oración, se ocupan de ellos, desde casa.

CONVOCATORIA PARA TODAS Y TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO QUE DESEEN DESEMPEÑAR EL CARGO DE PERSONA CONSEJERA SUPLENTE

 

 

 

Por este medio se da a conocer la "Convocatoria dirigida a todos los servidores públicos de la Secretaría de Gobierno que deseen desempeñar el cargo de persona consejera suplente", de conformidad con lo previsto en el Protocolo de Actuación para la Recepción y Atención de Denuncias por Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6079 Alcance de fecha 01 de junio del 2022, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 9 y el inciso b) de la Disposición Transitoria Tercera del ordenamiento jurídico en mención.