Misión
Mantener el orden político, la paz social, y establecer los vínculos entre el Poder Ejecutivo y los Poderes Legislativo y Judicial, así como con los órdenes de Gobierno Federal, Municipal y la sociedad civil organizada, privilegiando el diálogo, la conciliación y la participación ciudadana con la finalidad de cumplir y hacer cumplir el marco jurídico vigente y fortalecer las políticas públicas en el Estado de Morelos, bajo las premisas de la inclusión, la tolerancia, la dignidad humana, la transparencia, la hospitalidad, la solidaridad y la sustentabilidad atendiendo las necesidades y servicios públicos que requiere la sociedad.
Visión
Ser una Secretaría moderna, eficiente y competitiva, comprometida con el respeto a la dignidad humana, que garantice la gobernabilidad, la democracia y el bien común en Morelos, logrando acuerdos consensuados entre los Poderes Legislativo y Judicial, así como con los órdenes de Gobierno Federal y Municipal y la sociedad civil organizada que den como resultado el desarrollo humano y sustentable al que aspira nuestra sociedad.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 21.- A la Secretaría de Gobierno corresponde, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado, le corresponden las siguientes:
I. Suplir las ausencias del Gobernador del Estado conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado;
II. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los Poderes del Estado y de la Unión, con otros estados de la República y con los ayuntamientos del Estado;
III. Conducir la política interior que competa al titular del Poder Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia así como aquellos que le sean encomendados;
IV. Fungir como coordinador del gabinete, entendiéndose por este a la convocatoria realizada por el Gobernador del Estado a todos los titulares de las secretarías y dependencias señaladas en esta Ley, que será el gabinete legal; también lo hará en las reuniones de gabinete temático o ampliado, siendo las primeras, aquellas en que se atienda un tema específico en que se vinculen las atribuciones de varias secretarías y dependencias, y las segundas, con la participación de servidores públicos de menor rango jerárquico;
V. Garantizar y preservar los límites territoriales del estado de Morelos, así como de los límites interiores de sus municipios, y actuar de conformidad con las leyes vigentes en la materia en el respeto de los mismos;
VI. Opinar y participar en la creación, incorporación o supresión de municipios de conformidad con lo establecido en la Constitución del Estado;
VII. Proponer las declaratorias de reservas, usos, destinos y provisiones de áreas y predios y dictaminar sobre las que sometan los ayuntamientos a la aprobación y publicación por el Ejecutivo; Dirección General de Legislación. Subdirección de Informática Jurídica
VIII. Adquirir en coordinación con la Federación y los ayuntamientos, las reservas territoriales para su uso y destino, enajenación y ocupación a través de la instancia que corresponda;
IX. Promover, apoyar y ejecutar los programas de regularización de la tenencia de la tierra, a través de políticas de coadyuvancia en todos los asuntos que en materia agraria se puedan presentar en el Estado;
X. Ejecutar, por acuerdo del titular del Poder Ejecutivo, las expropiaciones, ocupación temporal y limitación de dominio de los bienes en los casos de utilidad pública, de conformidad con la legislación relativa;
XI. Cumplir y hacer cumplir los decretos, acuerdos, circulares, órdenes y demás disposiciones que expida el Gobernador del Estado, en el ámbito de su competencia;
XII. Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios que, en las materias de su competencia, celebre el Gobernador del Estado con la Federación, los estados y los ayuntamientos;
XIII. Asesorar al Gobernador del Estado, en la elaboración de convenios que celebre con la Federación, los estados y ayuntamientos en el ámbito de su competencia;
XIV. Expedir, previo acuerdo del titular del Poder Ejecutivo, las licencias, autorizaciones, concesiones y permisos cuyo otorgamiento no esté atribuido a otras secretarías, dependencias o entidades del Poder Ejecutivo;
XV. Promover el desarrollo municipal mediante asesorías, capacitación y asistencia técnica a los ayuntamientos, en coordinación con las secretarías, dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública paraestatal en las materias de su competencia;
XVI. Apoyar a los ayuntamientos en sus gestiones ante las secretarias, dependencias y entidades del Gobierno Estatal y del Federal, así como auxiliar a las autoridades municipales en la solución de los problemas políticos y sociales que se presenten en su demarcación;
XVII. Intervenir en auxilio o coordinación con las autoridades federales, estatales o municipales, en su caso, y en los términos de las leyes relativas, entre otras, en materia de:
a) Asociaciones religiosas;
b) Detonantes y pirotecnia;
c) Portación de armas;
d) Loterías, rifas y juegos prohibidos;
e) Migración; y
f) Prevención, auxilio y atención en caso de emergencia y desastre.
XVIII. Promover la participación de la sociedad en los programas de protección civil, así como cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales sobre protección civil y las que de ellas deriven;
XIX. Intervenir y ejercer las atribuciones que en materia electoral le señalen las leyes, reglamentos, o los convenios que al efecto se celebren;
XX. Mantener comunicación con representantes populares, actores sociales y políticos de la Entidad para la solución de conflictos sociales;
XXI. Coordinar y dar seguimiento a los medios de participación ciudadana que se establezcan, en términos de lo previsto por el artículo 19 bis de la Constitución del Estado; Dirección General de Legislación. Subdirección de Informática Jurídica
XXII. Tramitar los nombramientos que el Gobernador del Estado expida para el ejercicio de las funciones notariales y ordenar periódicamente las visitas de inspección a las notarias del Estado de Morelos;
XXIII. Autorizar la apertura y uso de folios y protocolos notariales, así como los mecanismos que para ello se utilicen, y llevar el Libro de Registro de Notarios;
XXIV. Planear, programar, presupuestar y vigilar la operación y ejercicio de las funciones del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos y del Archivo General de Notarias del estado de Morelos;
XXV. Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar el Sistema de Información Catastral del Estado, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI. Integrar y mantener actualizada la cartografía catastral del Estado;
XXVII. Auxiliar a las autoridades municipales, en la capacitación y asesoría técnica y jurídica para la realización de las funciones catastrales;
XXVIII. Planear, organizar, coordinar, dirigir y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil;
XXIX. Organizar y administrar la defensoría pública;
XXX. Llevar el registro, legalizar y certificar las firmas autógrafas de los funcionarios estatales, de los presidentes, síndicos y secretarios municipales, y de los demás funcionarios a quienes esté encomendada la fe pública;
XXXI. Ser el conducto para presentar ante el Congreso del Estado las iniciativas de ley o decretos del Ejecutivo, así como refrendar y publicar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas que deban regir en el estado de Morelos;
XXXII. Supervisar la implementación y consolidación del Sistema de Seguridad y Justicia Penal de Corte Acusatorio Adversarial en el estado de Morelos, que realice el área correspondiente de la administración pública del Estado;
XXXIII. Supervisar la promoción y defensa de los derechos humanos que lleven a cabo las secretarías, dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como promover el respeto irrestricto de los derechos humanos de toda persona que se encuentre en el territorio estatal, permanente o transitoriamente;
XXXIV. Dirigir, administrar y publicar el Periódico Oficial "Tierra y Libertad";
XXXV. Establecer el Calendario Oficial del Gobierno del Estado de Morelos;
XXXVI. Organizar y vigilar el manejo de la documentación que emitan y resguarden las secretarías y dependencias de la administración pública;
XXXVII. Tramitar los recursos administrativos que competa conocer al Titular del Poder Ejecutivo, así como los del área de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que a la Consejería Jurídica competen; y
XXXVIII. Coordinar y controlar los sistemas de radio-comunicación y de comunicación destinados al uso de las secretarías y dependencias del Poder Ejecutivo.