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Misión

Mantener el orden político, la paz social, y establecer los vínculos entre el Poder Ejecutivo y los Poderes Legislativo y Judicial, así como con los órdenes de Gobierno Federal, Municipal y la sociedad civil organizada, privilegiando el diálogo, la conciliación y la participación ciudadana con la finalidad de cumplir y hacer cumplir el marco jurídico vigente y fortalecer las políticas públicas en el Estado de Morelos, bajo las premisas de la inclusión, la tolerancia, la dignidad humana, la transparencia, la hospitalidad, la solidaridad y la sustentabilidad atendiendo las necesidades y servicios públicos que requiere la sociedad.

 

 

 

Visión

Ser una Secretaría moderna, eficiente y competitiva, comprometida con el respeto a la dignidad humana, que garantice la gobernabilidad, la democracia y el bien común en Morelos, logrando acuerdos consensuados entre los Poderes Legislativo y Judicial, así como con los órdenes de Gobierno Federal y Municipal y la sociedad civil organizada que den como resultado el desarrollo humano y sustentable al que aspira nuestra sociedad.

 

 

 

 

 

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 21.- A la Secretaría de Gobierno corresponde, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado, le corresponden las siguientes:

I. Suplir las ausencias del Gobernador del Estado conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado;

II. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los Poderes del Estado y de la Unión, con otros estados de la República y con los ayuntamientos del Estado;

III. Conducir la política interior que competa al titular del Poder Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia así como aquellos que le sean encomendados;

IV. Fungir como coordinador del gabinete, entendiéndose por este a la convocatoria realizada por el Gobernador del Estado a todos los titulares de las secretarías y dependencias señaladas en esta Ley, que será el gabinete legal; también lo hará en las reuniones de gabinete temático o ampliado, siendo las primeras, aquellas en que se atienda un tema específico en que se vinculen las atribuciones de varias secretarías y dependencias, y las segundas, con la participación de servidores públicos de menor rango jerárquico;

V. Garantizar y preservar los límites territoriales del estado de Morelos, así como de los límites interiores de sus municipios, y actuar de conformidad con las leyes vigentes en la materia en el respeto de los mismos;

VI. Opinar y participar en la creación, incorporación o supresión de municipios de conformidad con lo establecido en la Constitución del Estado;

VII. Proponer las declaratorias de reservas, usos, destinos y provisiones de áreas y predios y dictaminar sobre las que sometan los ayuntamientos a la aprobación y publicación por el Ejecutivo; Dirección General de Legislación. Subdirección de Informática Jurídica

VIII. Adquirir en coordinación con la Federación y los ayuntamientos, las reservas territoriales para su uso y destino, enajenación y ocupación a través de la instancia que corresponda;

IX. Promover, apoyar y ejecutar los programas de regularización de la tenencia de la tierra, a través de políticas de coadyuvancia en todos los asuntos que en materia agraria se puedan presentar en el Estado;

X. Ejecutar, por acuerdo del titular del Poder Ejecutivo, las expropiaciones, ocupación temporal y limitación de dominio de los bienes en los casos de utilidad pública, de conformidad con la legislación relativa;

XI. Cumplir y hacer cumplir los decretos, acuerdos, circulares, órdenes y demás disposiciones que expida el Gobernador del Estado, en el ámbito de su competencia;

XII. Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios que, en las materias de su competencia, celebre el Gobernador del Estado con la Federación, los estados y los ayuntamientos;

XIII. Asesorar al Gobernador del Estado, en la elaboración de convenios que celebre con la Federación, los estados y ayuntamientos en el ámbito de su competencia;

XIV. Expedir, previo acuerdo del titular del Poder Ejecutivo, las licencias, autorizaciones, concesiones y permisos cuyo otorgamiento no esté atribuido a otras secretarías, dependencias o entidades del Poder Ejecutivo;

XV. Promover el desarrollo municipal mediante asesorías, capacitación y asistencia técnica a los ayuntamientos, en coordinación con las secretarías, dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública paraestatal en las materias de su competencia;

XVI. Apoyar a los ayuntamientos en sus gestiones ante las secretarias, dependencias y entidades del Gobierno Estatal y del Federal, así como auxiliar a las autoridades municipales en la solución de los problemas políticos y sociales que se presenten en su demarcación;

XVII. Intervenir en auxilio o coordinación con las autoridades federales, estatales o municipales, en su caso, y en los términos de las leyes relativas, entre otras, en materia de:

 

a) Asociaciones religiosas;

b) Detonantes y pirotecnia;

c) Portación de armas;

d) Loterías, rifas y juegos prohibidos;

e) Migración; y

f) Prevención, auxilio y atención en caso de emergencia y desastre.

 

XVIII. Promover la participación de la sociedad en los programas de protección civil, así como cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales sobre protección civil y las que de ellas deriven;

XIX. Intervenir y ejercer las atribuciones que en materia electoral le señalen las leyes, reglamentos, o los convenios que al efecto se celebren;

XX. Mantener comunicación con representantes populares, actores sociales y políticos de la Entidad para la solución de conflictos sociales;

XXI. Coordinar y dar seguimiento a los medios de participación ciudadana que se establezcan, en términos de lo previsto por el artículo 19 bis de la Constitución del Estado; Dirección General de Legislación. Subdirección de Informática Jurídica

XXII. Tramitar los nombramientos que el Gobernador del Estado expida para el ejercicio de las funciones notariales y ordenar periódicamente las visitas de inspección a las notarias del Estado de Morelos;

XXIII. Autorizar la apertura y uso de folios y protocolos notariales, así como los mecanismos que para ello se utilicen, y llevar el Libro de Registro de Notarios;

XXIV. Planear, programar, presupuestar y vigilar la operación y ejercicio de las funciones del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos y del Archivo General de Notarias del estado de Morelos;

XXV. Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar el Sistema de Información Catastral del Estado, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XXVI. Integrar y mantener actualizada la cartografía catastral del Estado;

XXVII. Auxiliar a las autoridades municipales, en la capacitación y asesoría técnica y jurídica para la realización de las funciones catastrales;

XXVIII. Planear, organizar, coordinar, dirigir y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil;

XXIX. Organizar y administrar la defensoría pública;

XXX. Llevar el registro, legalizar y certificar las firmas autógrafas de los funcionarios estatales, de los presidentes, síndicos y secretarios municipales, y de los demás funcionarios a quienes esté encomendada la fe pública;

XXXI. Ser el conducto para presentar ante el Congreso del Estado las iniciativas de ley o decretos del Ejecutivo, así como refrendar y publicar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas que deban regir en el estado de Morelos;

XXXII. Supervisar la implementación y consolidación del Sistema de Seguridad y Justicia Penal de Corte Acusatorio Adversarial en el estado de Morelos, que realice el área correspondiente de la administración pública del Estado;

XXXIII. Supervisar la promoción y defensa de los derechos humanos que lleven a cabo las secretarías, dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como promover el respeto irrestricto de los derechos humanos de toda persona que se encuentre en el territorio estatal, permanente o transitoriamente;

XXXIV. Dirigir, administrar y publicar el Periódico Oficial "Tierra y Libertad";

XXXV. Establecer el Calendario Oficial del Gobierno del Estado de Morelos;

XXXVI. Organizar y vigilar el manejo de la documentación que emitan y resguarden las secretarías y dependencias de la administración pública;

XXXVII. Tramitar los recursos administrativos que competa conocer al Titular del Poder Ejecutivo, así como los del área de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que a la Consejería Jurídica competen; y

XXXVIII. Coordinar y controlar los sistemas de radio-comunicación y de comunicación destinados al uso de las secretarías y dependencias del Poder Ejecutivo.

CONVOCATORIA PARA TODAS Y TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO QUE DESEEN DESEMPEÑAR EL CARGO DE PERSONA CONSEJERA SUPLENTE

 

 

 

Por este medio se da a conocer la "Convocatoria dirigida a todos los servidores públicos de la Secretaría de Gobierno que deseen desempeñar el cargo de persona consejera suplente", de conformidad con lo previsto en el Protocolo de Actuación para la Recepción y Atención de Denuncias por Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6079 Alcance de fecha 01 de junio del 2022, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 9 y el inciso b) de la Disposición Transitoria Tercera del ordenamiento jurídico en mención.