Designan a nuevo titular de la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Estado de Morelos

2 de Agosto de 2019

El secretario de Gobierno, Pablo Ojeda Cárdenas designó a Eduardo Kenji Uchida García, como nuevo director general Jurídico, a quién encomendó desempeñar su trabajo con honestidad y probidad, con la finalidad de fortalecer la atención que debe dar la Secretaría de Gobierno a la ciudadanía en todos los procedimientos y trámites que de acuerdo a sus atribuciones corresponden.

Asimismo, le solicitó estrechar en todo momento los canales de comunicación entre las diversas Instituciones, dependencias y sociedad civil a efecto de lograr la instrucción que el gobernador Cuauhtémoc Blanco Bravo ha transmitido sobre fortalecer el estado de derecho en esta entidad.

Eduardo Kenji Uchida García es Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, así como también cuenta con las Maestrías en Derecho y en Gobierno y Asuntos Públicos, por la UNAM y FLACSO - México, respectivamente. Se ha desempeñado como abogado tanto en el sector público como privado, habiendo ocupado hasta hoy el cargo de Director de Catastro del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos.

Finalmente, Pablo Ojeda Cárdenas, agradeció a Yanet Farias haberse desempeñado como directora general Jurídica desde el inicio de esta administración, y le deseó mucho éxito en sus nuevos proyectos y encomiendas.

CONVOCATORIA PARA TODAS Y TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO QUE DESEEN DESEMPEÑAR EL CARGO DE PERSONA CONSEJERA SUPLENTE

 

 

 

Por este medio se da a conocer la "Convocatoria dirigida a todos los servidores públicos de la Secretaría de Gobierno que deseen desempeñar el cargo de persona consejera suplente", de conformidad con lo previsto en el Protocolo de Actuación para la Recepción y Atención de Denuncias por Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6079 Alcance de fecha 01 de junio del 2022, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 9 y el inciso b) de la Disposición Transitoria Tercera del ordenamiento jurídico en mención.